Se implementará a partir de la creación del Defensor del Pueblo, un cargo unipersonal nombrado por el Concejo Deliberante en un listado de personas propuestas por las instituciones existentes en el partido y reconocidas por la municipalidad.-Durará 4 años en sus funciones y por períodos intermedios, podrá ser reelecto sólo una vez.
-Tendrá autonomía administrativa respecto de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.
Sus funciones serán:
-La defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución provincial y la ley vigente, de los habitantes del Municipio de Pinamar, frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencia descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.
-Tendrá a su cargo la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), dedicada a la relación contractual entre usuarios y/o consumidores y las empresas y/o comercios.-Tiene a su cargo la Oficina Anticorrupción, con la función de prevenir y denunciar conductas que resulten contrarias a la transparencia, la eficiencia y la eficacia en el funcionamiento del Estado.
-Cualquier persona física, incluyendo vecinos, visitantes y agentes públicos pueden realizar denuncias por hechos de corrupción y/o irregularidades administrativas en las que se encuentre involucrado personal municipal.
-Tendrà a su cargo el Programa de Acceso a la Información Pública, que a nivel municipal implementa el modelo de acceso a la información establecida en la Administración Pública Nacional mediante el Decreto PEN 1752/79, de modo que cualquier vecino pueda realizar una consulta y/o solicitud - en forma verbal o escrita - sobre aquella información del Gobierno Municipal a la que no se puede acceder mediante los procedimientos ordinarios.
-Dado que la Defensoría del Pueblo absorbe la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor – OMIC no implica incremento alguno del presupuesto municipal